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Desestimada por segunda vez los supuestos delitos denunciados por Onalia Bueno en el muelle de Arguineguín

Redacción Lunes, 17 de Enero de 2022

Onalia Bueno, alcaldesa de Mogán, no se quedó satisfecha cuando el pasado 13 de abril de 2021 se acordaba el sobreseimiento libre de las diligencias previas 2563/20, contra la denuncia realizada por el Ayuntamiento de Mogán y que la señora Bueno quiso hacer de forma mediática ante la prensa y en sus propias manos registrarla en los juzgados de San Bartolomé de Tirajana.

Posteriormente a la resolución de Abril, se interpuso por la representación procesal del Ilustre Ayuntamiento de Mogán un recurso de apelación que el Juzgado Número 2 de San Bartolomé de Tirajana ha vuelto a desestimar.

Ahora la Audiencia Provincial de Las Palmas, entiende que la situación de las personas en el muelle de Arguineguín era “lamentables”, pero que existía una situación de emergencia, ante la masiva llegada de migrantes a nuestras costas, y la imposibilidad de darles acogida.

Menciona el fallo que “las condiciones del campamento, como venimos repitiendo y por utilizar un calificativo discreto, eran lamentables, ahora bien esta penuria de condiciones no responde a una voluntaria actuación de las autoridades administrativas (recordemos que no se identifica por la Corporación recurrente persona alguna a la que investigar) sino a que obedece a una situación de carencia de recursos ante el número de inmigrantes que afrontaron la travesía, las carencias del campamento no obedecieron, por tanto, a una arbitraria y manifiesta

voluntad de vulnerar los derechos de los/as inmigrantes, se intentó ofrecer amparo, protección y asistencia, si se quiere insuficiente, pero no había otra alternativa, no era posible prever tan masiva llegada, no era posible ofrecer otro espacio, se nos dice que el campamento se vació tras “el aviso del Defensor del Pueblo”, pero se obvia que este “vaciamiento” también obedeció a que se encontraron alojamientos alternativos como es notorio. Entendemos que, atendiendo a las circunstancias concretas no se pudo actuar de otra forma.”

 

El tribunal establece además que declara de oficio las costas devengadas en la alzada, lo que significa que cada parte deberá abonar sus costas procesales.

 

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