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Actualizada Miércoles, 31 de Diciembre de 2025 a las 13:10:27 horas

El Ayuntamiento de Mogán desestima el recurso de reposición y confirma la resolución de restablecer la legalidad urbanística en Monte Carrera

Redacción Viernes, 28 de Enero de 2022

Municipio de Mogán.

El Ayuntamiento de Mogán ha notificado, este 27 de enero de 2022, a la entidad Carrera Ground Floor S.L. propietaria de la Urbanización Monte Carrera en Loma Dos Arguineguín, la resolución del recurso presentado ante la resolución del pasado 2 de septiembre de 2021 en el que se resolvía el expediente ordenando el restablecimiento de la legalidad urbanística.

 

El departamento de disciplina urbanística de Mogán, desestima las alegaciones formuladas por el administrador único de la entidad Carrera Ground Floor S.L., contra la propuesta de resolución del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Concretamente corresponde a las obras consistentes en <> realizadas en el complejo denominado Monte Carrera, sito en Calle Tahona n.º 2, sin la concurrencia de los títulos administrativos autorizatorios o habilitantes.

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La entidad que gestiona Monte Carrera, tiene a partir del 27 de enero de 2022, un plazo máximo de 4 meses para restablecer la legalidad urbanística infringida, mediante la restitución de los muros de contención y/o cerramiento de la planta baja de la edificación, de modo que quede convertida nuevamente en sótano, así como la demolición de las obras de reforma y/o acondicionamiento llevadas a cabo en las 37 estancias situadas en la planta baja de la edificación para destinarlas a viviendas, restituyéndolas al estado en que se encontraban en el momento anterior a su ejecución, por considerar que las mismas son ilegales e ilegalizables.

 

El administrador en su recurso entiende que el expediente interpuesto el 3 de marzo de 2021, ha caducado, porque se le notificó el día 12 de septiembre del mismo año. Aunque la administración le expone que se ha cumplido con la obligación de dictar y notificar la resolución del expediente en el plazo máximo de 6 meses, plazo legalmente establecido, porque la mera puesta a disposición de la misma en la sede electrónica se entiende como efectuada en plazo y que el interesado no accedió a su contenido en los diez días naturales posteriores a su puesta a disposición.

 

La administración pública, desestima también las alegaciones efectuadas por el interesado en el apartado segundo del recurso de reposición y, en particular, en lo que respecta a la situación de fuera de ordenación del complejo, circunstancia esta que ya ha sido objeto de respuesta por el Ayuntamiento de Mogán en reiteradas ocasiones a lo largo de la tramitación del presente expediente.

 

La entidad Carrera Ground Floor S.L., podrá interponer contra la resolución un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la citada resolución."

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Una denuncia de un particular pone sobre la pista a la administración

Una denuncia de un particular el 17 de abril del 2020 puso en aviso a la administración de Mogán antes las obras ilegales que se estaban produciendo en pleno Estado de Alarma por la pandemia, en el complejo Monte Carrera S.L.

 

Posteriormente Nueva Canarias de Mogán al tener constancia de los hechos y la denuncia formulada, solicita documentación a la administración y el expediente abierto de forma reiterada debido al silencio de ésta a ofrecérselos. Primeramente el 13 de agosto y posteriormente el 23 de septiembre del 2020.

 

Lo que presionó al Ayuntamiento a asumir sus responsabilidades ante una clara infracción urbanística, que se producía justamente al lado de la residencia habitual del edil de urbanismo del consistorio moganero.

 

La publicación que EL SUR DIGITAL GRAN CANARIA, realizó en febrero del 2021, sobre la existencia de la denuncia y exoediente abierto por las obras ilegales, empujó a que sólo un mes más tarde, en marzo de ese año el Ayuntamiento de Mogán ordenara el precinto de la obra.

 

El 3 de marzo del 2011 el arquitecto municipal tras realizar visita a las obras, informa que “se están ejecutando sin encontrarse amparadas por título habilitante, no adaptándose al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia de construcción otorgada, contraviniendo el planeamiento urbanístico vigente al incumplir parámetros urbanísticos de altura, superficie y volumen edificable.”

 

Y además incoa a la entidad Carrera Ground Floor S.L. la “demolición total o parcial de los muros de contención y/o cerramiento de la parcela, así como la reforma y/o acondicionamiento de las viviendas situadas en la planta baja de la edificación”. Ordena, como medida provisional, la inmediata suspensión de las obras.

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