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Actualizada Jueves, 06 de Noviembre de 2025 a las 13:28:23 horas

La Justicia desestima y condena a las costas a un consejero del PP que denunció al Patronato de Turismo por una autorización de proyecto hostelero

Redacción Miércoles, 02 de Febrero de 2022

·        El fallo señala que el consejero Daniel Reyes Santana carece de legitimación para presentar el recurso contra el proyecto tramitado por la mercantil Centro Helioterápico de Canarias SA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso que presentó el consejero insular del Partido Popular, Daniel Reyes Santana, para solicitar que se anulara la autorización que concedió el Patronato de Turismo de Gran Canaria a la entidad Centro Heliterápico de Canarias SA, para desarrollar una actividad turística en Maspalomas, en San Bartolomé de Tirajana. El fallo señala que Reyes carece de legitimación para interponer este recurso.

 

El consejero del PP sustentó su petición en un supuesto incumplimiento de varios preceptos legales, entre ellos, el artículo 4.4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en el que se supedita la implantación de nueva oferta turística a la culminación de las obras de urbanización de las parcelas previstas para ello,  con base en el artículo 24.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias, en sede sistemática de licitación para el ejercicio de actividades turísticas.

 

Por su parte, el Patronato de Turismo de Gran Canaria, además de asegurar que esa autorización previa se ajusta a Derecho, argumentó que, por una parte, el planteamiento de Reyes incurre en un vicio de desviación procesal, debido a que presenta un error al identificar la resolución contra la que recurre con dos números diferentes. Y, por otro lado, el órgano insular recalcó que el proyecto que ha recibido la citada autorización previa sí cuenta con los informes favorables elaborados tanto por el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria como del correspondiente servicio técnico del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Dos argumentos en los que coincidió el Centro Helioterápico de Canarias SA.

 

Asimismo, ambos apuntaron que el recurso incurría en causa de inadmisibilidad, de acuerdo con el artículo 69.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), al considerar que el consejero del PP no está legitimado para entablar esta acción judicial.

 

Una estimación que el juez ha estimado que debe prosperar, con base en distintas doctrinas legales y jurisprudencia existente al respecto, por lo que, en su fallo, declara la inadmisión del recurso presentado por Daniel Reyes y, asimismo, le impone el pago a cada una de las partes demandadas de las costas que ha causado el procedimiento judicial, que se limitan a una cantidad máxima de 3.000 euros, tal y como fija el artículo 139.4 de la LJCA.

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