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El Gobierno de Canarias alerta de la proliferación de casetas y contenedores para uso de vivienda en zonas prohibidas

Redacción Sábado, 26 de Febrero de 2022

Estos medios se ubican en zonas de costa y medianías donde el uso residencial está prohibido

 

Las sanciones pueden alcanzar los 300.000 euros en supuestos muy graves, con el consiguiente restablecimiento de la realidad alterada


La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, a través de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN), ha alertado de la proliferación de casetas de madera y contenedores a modo de vivienda en costas y medianías de Canarias, que causan un grave perjuicio al territorio y al medio ambiente del Archipiélago.

El consejero regional responsable del Departamento, José Antonio Valbuena, ha recordado que “las sanciones por este tipo de infracciones pueden alcanzar los 300.000 euros en aquellos supuestos muy graves, con el consiguiente restablecimiento de la realidad física alterada de estos lugares cuando proceda, ya que estas construcciones, tanto en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre como las localizadas en suelo rústico -generalmente casas de madera-, están prohibidas”. En esta línea, ha realizado un llamamiento a la sociedad “para que se respeten las leyes ambientales, que sirven para proteger el territorio de las islas como nuestro principal patrimonio”.

Según detalla el director ejecutivo de la ACPMN, Ángel Fariña, “la proliferación de casas de madera responde a una realidad más reciente, mientras que caravanas y contenedores se vienen sucediendo hace más tiempo creando núcleos ilegales en suelos donde el uso residencial está prohibido, tanto en zonas de medianías como de costas”.

La Ley de 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que en la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos las edificaciones destinadas a residencia o habitación. Asimismo, el Reglamento General de Costas señala que, con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo marino o las salinas marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

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