Doña Rosario Bello Del Castillo, ha interpuesto una denuncia en el Juzgado de Instrucción de San Bartolomé de Tirajana, contra un posible delito de prevaricación contra el Ayuntamiento de Mogán.
El pasado día 4 de febrero de 2022, se procedió a la colocación de una cadena para el cerramiento de los accesos rodados de su finca en propiedad número registral 26.986.
![[Img #4702]](https://elsurdigitalgc.es/upload/images/03_2022/3688_cerramiento-destruido-del-castillo2.jpg)
En la misma fecha de procedió a realizar una zanja en la misma finca, pero en la parte alta, para establecer también un cerramiento rodado a la misma. Entrada utilizada para el acceso a las casetas de perros ubicadas en la zona y al depósito municipal de agua, que afirma Del Castillo está ubicado en la finca de su propiedad.
El objeto de la denuncia es precisamente la destrucción de esta zanja y su restauración para que se permita la entrada de vehículos, sin permiso alguno.
![[Img #4703]](https://elsurdigitalgc.es/upload/images/03_2022/5951_finca-del-castillo-deposito-de-agua.jpg)
El 22 de febrero de 2022, día se admitió a trámite una demanda de desahucio por precinto contra el Ayuntamiento de Mogán, derivada en la ocupación de la mencionada finca de un depósito de agua de abasto para la población, y que además el consistorio publica en redes sociales, que “procedería a entrar en mi inmueble, a fin de efectuar la limpieza y desinfección de un depósito ubicado en el mismo”.
![[Img #4700]](https://elsurdigitalgc.es/upload/images/03_2022/6652_publicacion-facebook-ayto-mogan-limpieza-deposito-de-agua.jpg)
![[Img #4704]](https://elsurdigitalgc.es/upload/images/03_2022/1862_finca-del-castillo-casetas-de-perros.jpg)
El 23 de febrero, tal y cómo publica en redes sociales el propio consistorio se accede al depósito de agua para realizar una tarea organizada por el Ayuntamiento de Mogán, y se aplanaron y destruyeron uno de los cerramientos para proceder al acceso rodado.
Afirma Bello Del Castillo, que “los hechos descritos pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación y otro de daños en la propiedad ajena, de los artículos 404 y 263 del Código Penal, de los cuales son autores las personas enviadas a realizar este trabajo y responsables sus ordenantes”.










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