La resolución de la diputación, de fecha 28 de marzo de 2022, da la razón a la sección sindical CSIF en el Ayuntamiento de Santa Lucía y recomienda dejar sin efecto lo establecido, en la Instrucción nº 15/2015, dictada por la jefatura de la policía local y relativa a la solicitud, petición, registro y control de los servicios extraordinarios (horas extras voluntarias) de la policía local.
Todo se remonta a diciembre del año 2015, cuando el jefe de la policía local dictó la citada instrucción para regular el acceso a los servicios extraordinarios que pudieran surgir por parte de aquellos policías que, voluntariamente, se ofrecieran para tal fin y en la que se establecía un sistema de acceso basado en la relación antigüedad/cómputo de horas realizadas.
Sin embargo, en dicha norma interna se establecieron también procedimientos que retrasaban el acceso a los servicios extraordinarios a los policías que se hubieran reincorporado al servicio activo tras un período determinado de incapacidad temporal (I.T), como era situarlos en el último lugar de la lista de reservas en el caso de haber estado un día de baja o computándole horas “ficticias” en cada turno, para igualarlo con el funcionario que más horas extras realizadas tuviera en su haber.
Considera el delegado de la sección sindical CSIF en el Ayuntamiento de Santa Lucía, que con la aplicación de esos apartados de la instrucción “la jefatura viene vulnerando reiteradamente la legalidad vigente al no existir ninguna norma que ampare esa penalización y discriminación. Toda vez que, aquel trabajador que se reincorpora a su puesto tras una I.T, lo hace con todos los derechos, entre los que se encuentran las retribuciones complementarias”.
El mismo delegado sindical y miembro de la junta de personal, considera que la instrucción 15/2015 fue dictada al margen de los trámites legalmente establecidos por razón de materia y competencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del TREBEP, e incumple el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Santa Lucía, que en su art. 61.3 establece lo siguiente:
“La realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo tendrá carácter voluntario y su asignación se llevará a cabo con respeto al principio de igualdad de oportunidades”.
Por tal motivo, y debido a la clara inacción y connivencia de los responsables políticos, los cuales se han venido negando a corregir tal discriminación y vulneración de derechos de forma sistemática y con el apoyo del “sindicato mayoritario” en el Ayuntamiento de Santa Lucía, se vio abocado a presentar una queja ante el alto comisionado en octubre de 2020 que ha dado pie a que, dicha institución, considere lo siguiente:
“(…) excede de las competencias propias del Jefe de la Policía hacer una interpretación restrictiva en cuanto al acceso a los servicios extraordinarios del personal funcionario que se haya encontrado de baja por incapacidad, a la vista del contenido de la instrucción y de la interpretación de la misma que nos traslada el Jefe de la Policía Local (…)”
Recomendando al Ayuntamiento dejar sin efecto lo dispuesto en la referida instrucción.
Además, la administración local deberá comunicar al Comisionado Parlamentario, en el plazo de un mes, si acepta la Resolución de la Diputación del Común comunicando las medidas adoptadas para su cumplimiento, o si, por el contrario, la rechaza, debiendo entonces remitir informe motivado del rechazo.
Cabe resaltar que durante la tramitación del expediente y a instancias del Secretario General del Ayuntamiento, el Comisario Jefe presentó un informe tratando de argumentar y justificar lo dispuesto en su instrucción, llegando a acusar en el mismo escrito al delegado sindical denunciante de “haber venido manteniendo y mantener con esta Jefatura de Policía una constante y aireada aversión en todas aquellas decisiones que esta toma, yendo incluso más allá de las prerrogativas que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los representantes sindicales, con un único fin de mantener una confrontación diaria con esta Jefatura de Policía para minar la autoridad que como jefe del esta Cuerpo ostento”.
Además, a la vista de la Resolución que nos ocupa, el delegado del CSIF ha solicitado amparo ante la junta de personal, órgano encargado de velar por el cumplimiento los derechos de todos los empleados públicos. Dándose la circunstancia de que seis de sus nueve miembros son delegados por CCOO y, varios de ellos, los mismos delegados que en Mesa General de Negociación se han mostrado a favor de la administración negándose a corregir el contenido de la instrucción cuestionada.










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