La Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado hoy seis autos, tres de ellos por los que se desestiman por un lado los recursos de apelación de cuatro de los seis investigados en el conocido “caso 18 lovas”, contra el auto de procesamiento. Por otro lado, los otros tres autos desestiman los recursos de apelación de tres de los investigados que presentaron contra el auto de incoación de sumario.
En uno de los autos en los que se solicitaba la desestimación contra el auto de procesamiento, el apelante cuestionaba los indicios de criminalidad que se valoraban en las resoluciones impugnadas, analizando la declaración de la víctima, que según el recurrente, le había dicho el mismo día que tenía 18 años, manteniendo sólo un encuentro con él, y sin que quedara acreditada su situación de vulnerabilidad, por lo que solicitaba la estimación del recurso y dejar sin efecto el procesamiento.
Sin embargo, la Sala entiende, en contra de los que sostiene este investigado en sus alegaciones, que las cuestiones que el mismo plantea no afectan a la suficiencia de los indicios de criminalidad. Por otro lado, las circunstancias expuestas en cuanto a la edad de la menor, debe valorarse en un contexto en los que se producen los hechos, del que se desprende el presunto interés de los procesados en chicas muy jóvenes, acreditándose que algunas eran menores de edad. Por ello entiende la sala que el grado de certeza que el investigado pudiera tener, pertenece al ámbito precisamente de la valoración que sólo podrá comprobarse tras la celebración de un juicio oral, si se acordara su apertura.
Otro de los investigados que presentó otro recurso de apelación contra el auto y que ha sido desestimado, sostenía que no existía aprecio de indicios de criminalidad, afirmando que en este procedimiento ha sido él quien ha tenido que demostrar su inocencia. Alegó también que justo después de declarar ante la policía se publicó este hecho en un medio de comunicación nacional y el día que debía declarar en instrucción también se encontraban los medios de comunicación esperándole en las puertas del juzgado. Añadía además que otras empresas han tratado de aprovecharse y han intentado personarse en la causa, y a otros investigados en la misma situación no se les ha procesado a pesar de que el fiscal sí lo solicitó.
A estas alegaciones, la sala ha aclarado que su función es meramente revisora y que se lleva a cabo en base a criterios jurídicos, por lo que entiende que hay cuestiones que nada tienen que ver con el procedimiento como la de si han existido o no maniobras de otras empresas para perjudicar al recurrente o filtraciones de información que en nada afectan al auto y mucho menos a que se ajuste o no a derecho. En cuanto al principio de igualdad con respecto al trato de los otros investigados, explica la sala que lo importante no es lo que le sucede a otros investigados, sino, si el auto de procesamiento es conforme o no a derecho, por lo que descarta también esta alegación.
A las cuestiones de fondo que alega este investigado, la sala se reitera en que el objeto del auto de procesamiento no es fijar la responsabilidad criminal del procesado por los hechos investigados, ya que al instructor no se le demanda el juicio de valor sobre el fondo. En este procedimiento basta la existencia de indicios suficientes de criminalidad, sin que se exija un grado de certeza para llegar a una sentencia condenatoria. Aclara que no es lo mismo un auto de procesamiento que una sentencia condenatoria que encierra una declaración de culpabilidad.







Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.110