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Un juez obliga al Ayuntamiento de Mogán a reincorporar a una trabajadora que fue suspendida de empleo de manera injustificada

Gema Suárez Miércoles, 29 de Junio de 2022

El Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria, ha dado la razón a una trabajadora del Ayuntamiento de Mogán que demandó al consistorio por suspenderla de su empleo el pasado mes de febrero. El fallo del juez ha sido rotundo al “estimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña S.M.O.S., declara injustificada la suspensión del contrato condena al Ayuntamiento de Mogán a reincorporar en su puesto de trabajo a la afectada, así como a abonarle el importe del salario diario que ha dejado de percibir desde que la suspendieron hasta que vuelva a ser readmitida en su puesto. La administración también tendrá que abonar las cotizaciones correspondientes a ese periodo. La sentencia aclara además, que no cabe recurso contra la misma.

 

En el juicio, que se celebró el pasado 6 de junio, comparecieron ambas partes y la representación del Ayuntamiento de Mogán se opuso a la petición formulada por la trabajadora y solicitó la desestimación por lo que, una vez escuchadas ambas partes, el juicio quedó visto para sentencia. El abogado de la demandante, Eros Ortega, explica que su representada, que lleva desde el 2018 contratada por el consistorio con un contrato de carácter indefinido con categoría profesional de limpiadora, “lleva cinco meses sin ingresos, ni prestación por desempleo, ni baja por Incapacidad Temporal”.

 

El letrado aclara que lafectada estaba trabajando y no de baja cuando la administración local le comunicó por escrito que “tras haber sido sometida al correspondiente examen de salud de seguimiento(...) en concordancia con la evaluación de riesgos específicos y la información sanitaria obtenida para con las condiciones propias de su puesto de trabajo”, había sido declarada como “no apta para el desempeño del puesto de trabajo”. En el documento de suspensión insiste el ayuntamiento que la “ineptitud sobrevenida” no le permitía realizar sus tareas profesionales y que, de realizarlas, conllevaría “un grave riesgo para su salud e integridad física”.

 

El abogado explica “no es competencia del ayuntamiento decidir quién está o no de incapacidad temporal, pues es labor del Servicio Público de Salud o en su caso, de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social emitir una baja por incapacidad temporal”.

 

Ante este panorama solicitó una reunión con Mencey Navarro, concejal de Recursos Humanos, para explicarle que la suspensión del contrato era antijurídica, por cuanto no tenía base formal para realizar dicha suspensión. Sin embargo el edil le respondió que lo que jurídicamente cabía era la suspensión del contrato y que si no estaba conforme, que demandara al ayuntamiento. Navarro le aseguró que teniendo en cuenta el estudio de los antecedentes, no le iban a dar la razón.

 

La trabajadora además está pendiente de que se resuelva otra demanda que ha interpuesto también al consistorio porque durante un periodo que estuvo de Incapacidad Temporal (IT), se percató que en la nómina le estaban restando cantidades. En varias ocasiones intentó ponerse en contacto con el departamento jurídico así como con Recursos Humanos para obtener una explicación, pero al no recibir respuesta alguna, decidió optar por el proceso judicial. 

 

Eros Ortega explica que “el Convenio Colectivo del ayuntamiento con el personal laboral establece que para las causas de IT, se complementará el 25%, hasta llegar al 100% del sueldo no se estaba ejecutando, lo que suponía unos 200 euros menos, en total unos 3.000 euros” que ha dejado de percibir la trabajadora y que estaría contemplado en dicho acuerdo. El abogado ha explicado que podrían haber situaciones similares que se estarían dando con otros trabajadores que por desconocimiento, no estén tomando medidas.

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