Sábado, 04 de Abril de 2026

Actualizada Viernes, 03 de Abril de 2026 a las 15:27:35 horas

La sanción puede ser de hasta 750 euros.

Turistas y vecinos de Mogán podrían ser multados por ir sin camiseta

La nueva Ordenanza de Convivencia prohíbe ir parcialmente desnudo, una descripción que genera polémica por la ambigüedad de su significado.

Gema Suárez Viernes, 03 de Febrero de 2023

“Transitar o permanecer total o parcialmente desnudo/a por los espacios públicos y/o vías públicas”. Así explica literalmente en el artículo 151 la Ordenanza de Convivencia, la prohibición considerada como infracción leve que parece estar generando dudas entre la población, sobretodo en los establecimientos y empresas que trabajan directamente con los turistas que visitan Mogán, ya que son éstos los que más transitan sin camiseta o en bañador por las calles del municipio turístico. La ordenanza explica además que está prohibido ir desnudo o semidesnudo también en espacios privados abiertos y fácilmente visibles desde espacios públicos y/o vías públicas”, lugares como terrazas, balcones o patios desde los que nos puedan estar observando desde la calle.

 

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El municipio turístico ya se rige por esta nueva Ordenanza Municipal de Convivencia y Seguridad Ciudadana que entró en vigor el pasado mes de enero. La ambigüedad de la descripción que se hace con los términos “parcialemente desnudo” y que no aclara la norma municipal, hace que los turistas y colectivos de extranjeros del municipio que pasean por las principales calles y zonas turísticas de localidades como Arguineguín o Puerto Rico sin camiseta, se encuentren ante la incertidumbre de, a qué se refiere o qué significa ir parcialmente desnudo.

 

La ordenanza tampoco habla de lugares que puedan estar exentos de esta prohibición, como se detalla en ordenanzas municipales de otros destinos turísticos como Alicante, Marbella o algunos municipios de Baleares que excluyen playas, avenidas marítimas colindantes, piscinas y otros lugares autorizados. La sanción que contempla esta infracción leve podría ser de hasta 750 euros.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ratificó la ordenanza de convivencia del Ayuntamiento de Valladolid que también prohíbe ir desnudo en los espacios y vías de uso público pero anuló la expresión “semidesnuda” por la indeterminación del concepto. El juez consideró que la Corporación Local tendría que haber realizado un mayor esfuerzo por acotar el concepto y no dejar tan amplio el margen de interpretación que no facilita su entendimiento para acatarla por parte de los viandantes ni de interpretarla por parte de la Policía Local.

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