El Consejo de Ministros ha autorizado este martes el nuevo contrato de los viajes del Imserso para la próxima temporada 2023/2024, con un aumento de 70.000 plazas respecto a la temporada anterior hasta alcanzar las 900.000, y con destinos en las 52 provincias de España
900 mil plazas en total ha aprobado en Consejo de Ministros el Gobierno de España para el nuevo contrato de los viajes del Imserso para la próxima temporada 2023/2024, con un aumento de 70.000 plazas respecto a la temporada anterior que tendrán en destinos las 52 provincias de España.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Gobierno de España, desarrolla su programa de turismo como un servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Socia española, con el objetivo de proporcionar a las personas mayores estancias en zonas de costa y turismo de interior, contribuyendo con ello a mejorar su calidad de vida, su salud y la prevención de la dependencia.
Las personas que podrán acceder al programa serán aquellas que sean residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos: ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español, ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español, ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad, ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a). Así, los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Los Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
Asimismo, podrán ir acompañadas de los/las hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
Toda la información está en la página del Imserso:
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