Aseguran que ellos, no han recibido ni una sola ayuda pública, ni apoyo, ni aumento de zona comercial, aún siendo el centro comercial cívico más longevo del municipio y formado de multitud de empresas y pymes que han generado ingresos y empleo en el municipio.
La Comunidad de Propietarios del Centro Cívico Comercial de Puerto Rico Fase I, quiere comunicar a la opinión pública y medios de comunicación nuestra valoración sobre fallo judicial que desestima nuestras alegaciones a la aprobación del PMM COSTA MOGÁN.
Esta Comunidad de Propietarios está integrada por pequeños propietarios y empresarios en su mayor parte vecinos del Municipio de Mogán y los motivos que nos llevaron en el año 2015 a oponernos a la aprobación del Plan fueron claros. En dicho plan se intervenía y regulaba sobre 22 parcelas de equipamientos turísticos complementarios, dichas parcelas tenían usos diversos (deportivos, recreativos, administrativos, industriales y comerciales), lo que el plan proponía era crear un nuevo uso o destino que aunara los actuales, denominándolos EQUIPAMIENTOS TURÍSTICOS COMPLEMENTARIOS (ETC), este cambio de uso ha hecho que la parcela del Parque Acuático de Puerto Rico, y otra parcela que estaba sin construir pasaran de uso recreativo – deportivo y residencial a uso comercial y se construyeran los nuevos Centros Comerciales de Mogan Mall y The Market Puerto Rico, además de una gran superficie alimentaria.
Acatamos como no podía ser de otra forma, pero no compartimos el fallo judicial, puesto que, como entre otras tantas ocasiones llega extemporáneamente al acontecer de los hechos, así a día de hoy, tenemos la realidad incuestionable que existe una sobreoferta comercial en Puerto Rico. Lo que veníamos proclamando es verdad y por eso creemos que tenemos la razón.
En un extracto de la propia sentencia se dice que el Centro Comercial de Puerto Rico ha sido el más favorecido con el PMM COSTA MOGÁN, nada más lejos de la realidad, cuando ni un solo incentivo a la renovación hemos recibido de las administraciones públicas y ni un solo metro cuadrado comercial se ha creado en nuestro edificio desde su construcción en el año 1975.
Los únicos artífices de su renovación hemos sido los propios comuneros de la primera fase del centro comercial de Puerto Rico con nuestros ahorros y esfuerzos que aún estamos pagando a día de hoy, siendo este Centro Comercial, el único de Canarias en renovar sus instalaciones, hecho que persigue el espíritu del propio Plan de Mejora y lo hemos conseguido sin recibir alguna ayuda por parte de quienes lo han fomentado, suponiendo un agravio comparativo respecto a las demás actuaciones comerciales de la zona. Con ello, se demuestra que la renovación acometida se puede hacer sin sobre estímulos ni beneficios sobredimensionados, ya que un plan de mejora pasa por un estímulo empresarial con apoyo municipal. Lo que veníamos proclamando también es verdad y por eso mismo creemos que tenemos la razón.
Además, a través de nuestra demanda, tratamos de hacer entender al tribunal que, al unificar los destinos de las parcelas, consiguieron el efecto perverso de sobre-ofertar la zona de centros comerciales, en ningún momento hubo alusión o ganas de perjudicar la renovación de los establecimientos alojativos, tal es así que en otro pasaje de la sentencia judicial “se nos vuelve en contra” no haber ido contra todo el plan de modernización en su conjunto, sino únicamente contra la sobreoferta comercial. Recordemos que nuestro recurso iba destinado a la anulación parcial del PMM en relación a la parte destinada a los EQUIPAMIENTOS TURÍSTICOS COMPLEMENTARIOS, en ningún caso contra la Oferta Alojativa, como se ha querido hacer entender a la opinión pública.
Para finalizar, en el día de ayer hemos celebrado una Junta General de Propietarios donde se aprobó por muy amplia mayoría de los propietarios, no recurrir mediante recurso especial de casación ante el Tribunal Supremo en aras de no buscar enfrentamientos entre las partes, pero rogando a las instituciones públicas que reviertan el lucro de los privados en las propuestas públicas para compensar los perjuicios ocasionados. El acuerdo de no recurrir en casación por parte de la comunidad de propietarios se hizo a pesar de reconocer todos los comuneros presentes que, día de hoy la sobreoferta comercial existe, que nuestros temores eran ciertos y por eso estamos convencidos que tenemos la razón.
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