Domingo, 26 de Octubre de 2025

Actualizada Domingo, 26 de Octubre de 2025 a las 14:19:28 horas

Sector Primario fomenta la calidad del aceite de oliva virgen extra de Gran Canaria con ayudas destinadas a mejorar las almazaras

Redacción2 Lunes, 02 de Septiembre de 2024

La Consejería de Sector Primario, Soberanía Alimentaria y Seguridad Hídrica busca favorecer a las empresas grancanarias que se dedican a elaborar este tipo de aceite con aceitunas que se hayan recolectado en la Isla


El Cabildo pone en marcha una convocatoria para conceder subvenciones a las granjas escuela de Gran Canaria, destinadas a incentivar su actividad y a procurar su mantenimiento

El fomento de la calidad del aceite de oliva virgen extra elaborado en la Isla es el objetivo que ha movido a la Consejería de Sector Primario, Soberanía Alimentaria y Seguridad Hídrica del Cabildo de Gran Canaria, tutelada por Miguel Hidalgo, a poner en marcha una convocatoria para conceder durante este año ayudas destinadas a mejorar las instalaciones y los medios de producción de las almazaras que se reparten por el territorio insular.

 

Así, de esta nueva convocatoria para otorgar 30.000 euros en subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la acción estratégica denominada ‘Mejora de las infraestructuras de las almazaras’ podrán beneficiarse las personas físicas o jurídicas titulares de almazaras o envasadoras de Gran Canaria, que se dediquen a elaborar aceite de oliva virgen extra con aceitunas que se hayan recolectado en la Isla.

 

Y para optar a los fondos, los solicitantes deberán cumplir varios requisitos, que pasan por estar debidamente inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o en el Registro Autonómico Sanitario de Comercio al por Menor en la actividad ‘aceite’, categoría ‘minorista elaborador’ o ‘envasador’ o haber solicitado su inscripción antes el pasado día 30 de agosto, fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Las Palmas.

 

Además, no podrá estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco habrá recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier administración pública que resulten incompatibles con la que se solicita, así como ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas por parte de entidades privadas o particulares para el mismo destino y, si ese fuera el caso, tendrá que declarar el importe de las mismas.

 

También tendrá que haber justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello; estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener deudas o sanciones tributarias con el Estado, administración local y autonómica o pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida; y, finalmente, estará dado de Alta de Terceros en el sistema informático contable del Cabildo de Gran Canaria.

 

En cuanto a la presentación de la solicitud y de toda la documentación requerida, las y los interesados cuentan con un plazo que se inicia este mismo lunes, 2 de septiembre, y que concluye el próximo día 30 de este mismo mes, y podrán realizar el proceso tanto de forma telemática como presencial.

 

Más en detalle, la presentación por vía telemática será obligatoria para las personas incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrá efectuarse a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria, https://sede.grancanaria.com/es, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos.

 

Asimismo, si desean presentar documentación para otras administraciones y organismos, pueden utilizar el Registro Electrónico Común, y si se produjeran problemas técnicos en la sede del Cabildo o no hubiera formulario a través del cual efectuar el trámite que necesite, también es posible hacer uso del Registro de la AGE. Por último, en el caso del Sector Público, si no existiera formulario específico para el trámite en la sede electrónica del Cabildo, es posible realizarlo a través de su Registro Electrónico, siempre que esté integrado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

 

Por otro lado, quienes prefieran formalizar la solicitud de manera presencial, pueden hacerlo en el Registro General (OIAC) y en los Registros Desconcentrados del Cabildo, para lo que es preciso solicitar cita previa, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015), en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Impulso a las granjas escuela de Gran Canaria

En una segunda iniciativa, la Consejería de Sector Primario, Soberanía Alimentaria y Seguridad Hídrica ha impulsado una segunda convocatoria para distribuir 35.000 euros en subvenciones en este 2024, encaminadas a incentivar la actividad de las granjas escuela de Gran Canaria y a procurar su mantenimiento. Una medida con la que el Gobierno insular respalda la labor de estas entidades y su valiosa contribución al conocimiento y a la valorización por parte de las nuevas generaciones de canarias y canarios de las labores propias del sector primario agrario insular y de los productos ecológicos, sostenibles y de cercanía que generan.

 

En este caso, a estos fondos pueden optar las granjas escuela de Gran Canaria que organicen a lo largo de este año al menos 20 visitas subvencionables para grupos de escolares procedentes de centros de la Isla.

 

Y, para acceder a estas ayudas, las granjas escuela solicitantes no podrán estar incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no habrán recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto procedente de cualquier administración pública que resulten incompatibles con la que están solicitando ni de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar su importe.

 

Del mismo modo, habrán justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hayan estado obligadas a ello, y no superarán el límite establecido en 300.000 euros, teniendo en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, en virtud del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

Igualmente, estarán al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tendrán deudas o sanciones tributarias con el Estado, Administración local y autonómica o pendientes de ingreso ni responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. De la misma manera, dispondrán de Licencia de Apertura Municipal específica para la actividad de recepción de visitas guiadas y será necesario que obtengan al menos 10 puntos en el informe valorativo de adecuación de la presente convocatoria.

 

Las entidades interesadas también disponen de un plazo para presentar las solicitudes que discurre entre este lunes, 2 de septiembre y el próximo día 30 del mismo mes y deben hacerlo de forma telemática, en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

 

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