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El Gobierno aprueba la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal y autoriza el gasto de 400 millones

Redacción2 Lunes, 28 de Abril de 2025

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal del año 2025, previsto en la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicho acuerdo se autoriza el gasto correspondiente a la indicada distribución, por importe de 399.646.503 euros, de lo que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

 

Del importe global de dicha dotación, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se detraerá el 1%, que se abonará por la Consejería competente en materia de régimen local a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuya cuantía asciende a 3.996.465 euros, quedando para ser distribuido entre los municipios canarios el resto de la dotación del Fondo para el año 2025, concretamente 395.650.037 euros.

 

Su distribución se realizará de acuerdo con la población (68%); la solidaridad (16%), la insularidad periférica (1%); la extensión territorial (2%); los espacios naturales protegidos (2%); las plazas alojativas turísticas (2%); la dispersión territorial (5%) y las unidades escolares (4%).

 

En aplicación del criterio solidaridad, se asignará a los municipios menores de 10.000 habitantes el 11%, y a los restantes, el 5%.

 

Por otra parte, la Ley 3/1999, de 4 de febrero, establece los criterios y porcentajes para distribución del resto del Fondo, entre los que figuran los relativos a población y dispersión territorial deberán distribuirse con base a datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero del ejercicio anterior a la distribución.

 

Actualmente existen disponibles los datos de población a fecha 1 de enero de 2024, los cuales han sido utilizados para la distribución por el criterio poblacional.

 

Asimismo, se dispone de los datos de las variables necesarias para la distribución por el criterio de dispersión territorial1, consistentes en población municipal, número de entidades de población del municipio y población de las mismas, correspondientes a 1 de enero de 2024, si bien no se especifica a dicha fecha el núcleo al que corresponde la capitalidad del municipio.

 

En cuanto a la extensión superficial, se establece que la superficie de los municipios se obtendrá de los datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC). Sin embargo, consta escrito de esa entidad, de fecha 15 de enero de 2004, en el que se pone en conocimiento que el organismo competente para certificar sobre el particular es el Ministerio de Fomento, concretamente la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, actualmente perteneciente la citada Dirección General al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

 

Por último, según establece la Ley 3/1999, los criterios de distribución referidos a la superficie declarada espacio natural protegido, plazas alojativas turísticas y unidades escolares respectivamente tiene que hacer referencia a los datos proporcionados por la Consejería competente en su caso.

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