El Tribunal Supremo ha emitido un contundente auto en el que ordena al Gobierno de España la adopción urgente de medidas específicas para garantizar los derechos de más de un millar de menores no acompañados en Canarias que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y que han expresado su intención de solicitar protección internacional.
La Sala Tercera del Alto Tribunal ha detectado un “claro incumplimiento” de la medida cautelar dictada el pasado 25 de marzo, tras comprobar que en los dos meses siguientes no se ha evaluado a ninguno de estos menores ni se ha elaborado una relación completa y precisa de los mismos. Esta falta de actuación, según el Supremo, está afectando gravemente al acceso de los menores a los derechos que les reconoce la legislación en materia de asilo, especialmente considerando su condición de alta vulnerabilidad.
Incumplimientos reiterados y advertencia de medidas coercitivas
En el auto, la Sala reprocha al Ejecutivo central su pasividad, destacando que “ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que le competen, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes de protección internacional”. De hecho, ya son dos los requerimientos incumplidos, lo que ha llevado al Tribunal a advertir de la aplicación de medidas coercitivas conforme al artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) en caso de nuevos incumplimientos.
El Tribunal recuerda que es competencia exclusiva del Estado garantizar un conjunto de derechos fundamentales a estos menores, que van mucho más allá de las prestaciones asistenciales que actualmente están siendo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre ellos se incluyen el acceso rápido a la solicitud de asilo, una acogida adecuada y el respeto pleno a su estatuto como posibles refugiados.
Medidas ordenadas por el Supremo
El auto del Supremo fija con claridad una hoja de ruta con plazos improrrogables:
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Dotación de medios en 30 días: Las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de solicitudes de protección internacional deberán contar, en el plazo máximo de 30 días, con los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar que el proceso se complete en un plazo razonable. En ningún caso podrán transcurrir más de seis días desde que el menor manifieste su intención de solicitar asilo hasta la formalización de la solicitud.
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Colaboración con Canarias en 15 días: El Gobierno deberá articular en 15 días, de forma eficaz, la colaboración con la Comunidad Autónoma Canaria, mediante la provisión de medios personales, materiales y económicos para que los menores puedan acceder a un sistema de acogida integral.
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Identificación de responsables: El Tribunal exige que se identifique a los responsables directos del cumplimiento de estas medidas dentro de los Ministerios afectados. Si no se hace, se presumirá que los titulares de los departamentos ministeriales son los responsables.
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Seguimiento cada 15 días: La Sala deberá ser informada, de forma detallada y cada 15 días, del grado de cumplimiento de las medidas adoptadas. En caso de nuevos incumplimientos, se aplicarán las medidas coercitivas legalmente previstas.
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