Miércoles, 24 de Septiembre de 2025

Actualizada Martes, 23 de Septiembre de 2025 a las 21:54:11 horas

“Doce meses de prisión por lanzar al perro de su pareja por un risco para hacerle daño”

Redacción2 Martes, 23 de Septiembre de 2025

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia pionera al condenar a un vecino de la capital por lanzar al perro de su pareja por un risco costero para causarle un daño emocional. El tribunal le impone 12 meses y un día de prisión —pena que queda suspendida al no tener antecedentes— y le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante dos años y un día.

 

El fallo, notificado este 23 de septiembre, considera probado que el acusado, el pasado 13 de septiembre, telefoneó a la que era su pareja sentimental y le advirtió: “Voy a matar al perro y después me mato”. Se dirigió después con el cachorro —un podenco de cuatro meses propiedad de ambos— hasta un risco del Rincón, donde la mujer se presentó con la intención de recuperar al animal. Allí le repitió: “No te acerques o tiro al perro y me mato”. A continuación, y en presencia de la víctima, arrojó al animal al vacío, provocándole la muerte.

 

La sentencia subraya que la muerte del perro fue “el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico” a la mujer. No se trató, según la magistrada Auxiliadora Díaz, de “una mera coincidencia fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”. La víctima necesitó atención facultativa y presentó un cuadro de afectación psicológica con un tiempo estimado de recuperación de 90 días.

 

Un precedente jurídico con perspectiva de género

El caso es especialmente relevante porque, aunque los juzgados de violencia sobre la mujer no tienen en principio competencia para conocer delitos de maltrato animal (tipificados en el artículo 340 bis 3 del Código Penal), el tribunal asumió la causa aplicando la perspectiva de género. Lo hizo al considerar que el maltrato al animal fue un medio para ejercer violencia vicaria y reforzar la dominación sobre la mujer, en concurso con un delito de maltrato psicológico (artículo 153.1 del Código Penal).

 

Esta interpretación permite, además, reforzar las medidas de protección de la víctima: al tipificar conjuntamente el maltrato animal y el daño psicológico, se asegura una respuesta punitiva agravada y medidas eficaces frente al agresor.

 

Condena firme y medidas de protección

El acusado reconoció los hechos y se conformó con la pena, por lo que la sentencia es firme. Además de la condena de prisión y la orden de alejamiento y prohibición de comunicación, el fallo destaca la necesidad de entender estos casos como “violencia vicaria sobre animales de compañía” para visibilizar y sancionar conductas destinadas a perpetuar el control y el daño sobre las mujeres.

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