El órgano da el visto bueno a la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Gestión de la Red de Puntos Limpios y Plantas de Transferencia de Gran Canaria
Los cambios se refieren, entre otros aspectos, a los derechos y obligaciones de los usuarios, a las instalaciones y al personal, además de aclarar las cantidades máximas admisibles en la lista de residuos que se recogen en la red
El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo grancanario dio este lunes su visto bueno a la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Gestión de la Red de Puntos Limpios y Plantas de Transferencia de Gran Canaria, con la que se actualiza la normativa que aprobó el Pleno del 29 de octubre de 2021, se optimiza así el servicio que presta actualmente la Corporación a la ciudadanía y se varían y aclaran las cantidades máximas admisibles de la lista de residuos que se recogen en estas instalaciones.
El acuerdo, que se adoptó a instancia de la Consejería de Medioambiente, Clima, Energía y Conocimiento, que coordina Raúl García Brink, y que cuenta con el respaldo de los informes del Servicio de Residuos de la misma Área, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención del Cabildo de Gran Canaria, implica efectuar cambios relacionados, entre otros aspectos, con las competencias de la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, que se atribuyen por ley a las entidades locales, así como con el régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en la Ordenanza.
Asimismo, se concretan las definiciones de los distintos elementos y acciones que tienen que ver con esta actividad, como la tipología de los residuos; los productores, poseedores y gestores de los mismos; las recogidas, reutilizaciones, valorizaciones y tratamientos; las instalaciones en las que se opera con ellos (puntos limpios y plantas de transferencias), y las entidades que las explotan. El documento incorpora también modificaciones en lo estipulado en cuanto a las condiciones generales de esas instalaciones, a su personal y las tareas que le competen, y a la gestión de documentos en las mismas.
Además, establece las cantidades admisibles de residuos domésticos que, según especifica, “no podrán sobrepasarse por la misma persona/matrícula en un día o semana, según sea la limitación, en todos los puntos limpios de la Isla”. Y, del mismo modo, incluye cuestiones referentes a las condiciones de entrega de los residuos generados por podas o restos vegetales, así como a las de los escombros, para los que estipula que “solo se admitirán fracciones minerales (hormigón, ladrillo, azulejos, cerámica y piedras), procedentes de obras menores en domicilios particulares”, y que “el límite de 500 kg corresponderá aproximadamente con 15 sacos, que deberán vaciarse en el contenedor, siguiendo las indicaciones del personal del punto limpio”.
En esta misma línea, determina que, antes de entregar el residuo en las plantas de transferencia, su gestor o productor deberá solicitar la admisión mediante el Documento de Solicitud de Admisión de Residuos (DSA) disponible en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria, que cumplimentará y presentará a la empresa explotadora.
De igual manera, se abordan los derechos y las obligaciones de las y los usuarios de los puntos limpios que, según indica, tienen derecho a ser atendidos por el personal de las instalaciones con amabilidad y eficacia, y a ser informados del buen uso de las mismas; a ser ayudados en el depósito de residuos de gran peso o volumen, o de aquellos cuya manipulación posea requisitos especiales; a recibir un justificante de recepción de los residuos entregados; podrán comunicar cualquier incidencia producida durante la recepción del servicio a través de las hojas de reclamaciones disponibles, y a que sus datos personales sean tratados conforme a la legislación vigente y empleados exclusivamente para la recepción del servicio de recogida de residuos en los puntos limpios.
En cuanto a sus obligaciones, determina que deberán depositar los residuos de manera selectiva, sin superar las cantidades máximas permitidas, en los contenedores de cada categoría de residuos, según las directrices del personal de las instalaciones, excepto los peligrosos, que serán manipulados por los operarios.
Por último, se tratan aspectos relativos al régimen sancionador y a la gestión documental de la actividad, sobre la que señala que los puntos limpios fijos y móviles dispondrán de un libro/hoja de reclamaciones, que estará a disposición de quien los soliciten, indicando su existencia en lugares visibles. Y, por otra parte, resalta que se introducirán en la plataforma electrónica establecida legalmente todas las recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se realicen y, con ello, se llevará un archivo donde se recojan por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y, cuando proceda, se inscribirán, además, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
Finalmente, hay que recordar que esta aprobación inicial se elevará al Pleno de la Corporación, como paso previo a someter la iniciativa a información pública y a la audiencia a los interesados, antes de ser aprobada de forma definitiva.
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