Desde las 20:00 horas del 12 de noviembre se prohíbe el uso de áreas recreativas, zonas de acampada y albergues, además de las fincas de Osorio y El Galeón y el Centro de Interpretación de Los Tilos de Moya
Se recomienda no transitar por pistas, senderos o barrancos, así como no aparcar ni acumular materiales en los cauces
Se recomienda evitar las actividades deportivas y cinegéticas en los espacios naturales
También se cerrará el Jardín Botánico Viera y Clavijo y se suspenderán temporalmente las reservas para acceder al Roque Nublo
El Cabildo de Gran Canaria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento, ha decretado el cierre, a partir de las 20:00 horas de hoy, miércoles 12 de noviembre, de todas sus infraestructuras de uso público ante la declaración de alerta meteorológica por parte del Gobierno de Canarias por la llegada de la borrasca ‘Claudia’.
A partir de esa hora no se podrán utilizar las áreas recreativas, zonas de acampada o albergues de la isla hasta nuevo aviso. El cierre también afecta al Centro de Interpretación de Los Tilos de Moya y a las fincas de Osorio y el Galeón. El Jardín Botánico Viera y Clavijo también permanecerá cerrado durante la alerta y se suspenderán temporalmente las reservas para acceder al Roque Nublo.
También se recomienda evitar las actividades deportivas y cinegéticas en los espacios naturales.
El consejero de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, Raúl García Brink, recuerda que “ante este tipo de fenómenos meteorológicos debemos ser muy prudentes para evitar ponernos y poner a otros en peligro y pide a la ciudadanía que actúe con responsabilidad y siga las indicaciones de las administraciones”.
De momento, según la evolución del fenómeno meteorológico, no se ha establecido fecha para la desactivación de la alerta, por lo que se recomienda a la población mantenerse informada únicamente a través de los canales oficiales y no acceder a ninguna de estas infraestructuras hasta la comunicación expresa de su reapertura.
De la misma manera se aconseja abstenerse de transitar por montes y terrenos forestales, incluyendo pistas y senderos.
Recomendaciones a la población
Desde el Cabildo recuerdan las recomendaciones de autoprotección de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, como evitar circular en coche y, en el caso de que sea imprescindible, extremar las precauciones, circulando preferentemente por carreteras principales o autopistas y evitando las pistas forestales o carreteras secundarias, no cruzando puentes en los que el agua rebase por encima y tampoco entrar en las zonas inundables de la casa, como garajes o sótanos, entre otros.
Tampoco se debe utilizar el ascensor y llamar al 112 exclusivamente en caso de emergencia. Si se necesita algún tipo de información, se debe utilizar el 012. En cuanto a las tormentas, es importante no acercarse a evaluar los daños provocados por la caída de un rayo, ni echarse a correr bajo una tormenta eléctrica, en otros consejos.
Ante la previsión que apunta a la llegada de fuertes vientos, se recuerda que en las zonas urbanas es conveniente evitar pasar ante edificaciones viejas, en construcción o en mal estado o cualquier otro elemento que pueda caer o ser arrastrado por el viento, como andamios, grúas, letreros luminosos, vallas publicitarias, etc. También se recomienda retirar de ventanas, balcones y azoteas las macetas y todos los objetos que puedan caer a la calle y provocar un accidente y revisar las viviendas para que no haya cornisas, balcones o fachadas en mal estado que puedan producir caídas de cascotes y escombros.
Desde el Consejo Insular de Aguas recomiendan algunas medidas de prevención general mínimas que deben adoptarse, de cara a evitar daños materiales y personales, como la prohibición de aparcar en los cauces públicos y de transitar por ellos en caso de lluvias intensas, así como de la retirada de esos mismos cauces de acopios de materiales y de instalaciones que pudieran verse arrastrados en caso de avenidas, y, en general, de la adopción de cuantas medidas preventivas sean necesarias para impedir, durante el período de riesgo, el uso de los cauces y las actividades y actuaciones que puedan suponer un obstáculo para el flujo de las aguas.









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