La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena a un año y dos meses de prisión para una mujer que realizaba tratamientos de medicina estética sin la titulación requerida en un centro de belleza situado en el sur de Gran Canaria.
La acusada, fue considerada autora de un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal, por llevar a cabo procedimientos propios de la medicina estética sin contar con formación sanitaria ni estar colegiada.
Tratamientos con ácido hialurónico en un centro de estética
Según los hechos probados por el tribunal, la mujer realizaba desde 2020 tratamientos estéticos en el establecimiento “La Monet Centro Estético Avanzada”, ubicado en un local del centro comercial Ronda, en la urbanización de San Fernando, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.
A pesar de contar únicamente con un título básico de peluquería y estética, la acusada aplicaba tratamientos con ácido hialurónico mediante la técnica conocida como Dermapen, un dispositivo con microagujas que perfora la piel para introducir sustancias en la dermis.
Estos procedimientos se empleaban para higiene facial, eliminación de manchas o tratamiento del acné. Durante las sesiones, según la sentencia, las microagujas llegaban a penetrar en la piel de los clientes, provocando enrojecimientos e incluso sangrado.
Durante el juicio oral celebrado en enero de 2025 se presentaron diversas pruebas, entre ellas testificales, informes periciales y grabaciones en vídeo en las que se observaba a la acusada realizando los tratamientos.
Entre los testimonios destacó el de una detective privada que acudió al centro simulando ser clienta y que confirmó que la acusada le aplicó el tratamiento con microagujas y ácido hialurónico, lo que le dejó la piel enrojecida tras las punciones.
También declaró una representante del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, quien explicó que la técnica Dermapen implica perforaciones en la piel que facilitan la absorción de sustancias y que solo debe ser aplicada por profesionales médicos, ya que puede provocar infecciones o complicaciones que requieren seguimiento sanitario.
Además, durante el juicio se reprodujeron vídeos promocionales del centro en los que se observaba a la acusada aplicando el dispositivo en el rostro de clientes, llegando a provocar sangrado.
La Audiencia confirma la condena
La defensa recurrió la sentencia alegando error en la valoración de las pruebas y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero la Audiencia Provincial rechazó los argumentos y confirmó íntegramente la condena.
El tribunal considera acreditado que la acusada realizaba actos propios de la medicina estética sin la titulación exigida, lo que constituye intrusismo profesional aunque no se atribuyera públicamente el título de médica.
Pena impuesta
La sentencia confirma para la acusada la pena de:
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1 año y 2 meses de prisión.
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Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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Pago de las costas judiciales.
El tribunal tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales para fijar la pena en la mitad inferior, aunque también valoró que la actividad se prolongó durante varios años.
Contra la resolución todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.










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