El Juzgado desestima el recurso de la promotora Carrera Ground Floor SL y confirma la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística tras detectar la demolición de muros para crear viviendas donde solo se permitían almacenes.
El Ayuntamiento de Mogán en septiembre de 2021 abrió un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística por las obras ilegales de los sotanos de Monte Carrera.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado una sentencia el pasado 6 del mes en curso, que pone fin a la disputa legal entre la entidad Carrera Ground Floor SL y el Ayuntamiento de Mogán.
La magistrada Ramírez Eugenio ha desestimado íntegramente el recurso de la promotora Carrera Ground Floor SL, validando la actuación municipal que ordenaba el restablecimiento del orden urbanístico en el complejo "Monte Carrera".
El caso se remonta a una inspección de la Policía Local en 2020, donde se verificó que se estaban realizando obras de ventilación y reforma en la planta baja del edificio sin el preceptivo título habilitante.
Según detalla la sentencia, el edificio había sido legalizado años atrás bajo una condición específica: para cumplir con el número máximo de plantas permitidas, la planta baja debía quedar configurada como sótano/almacén mediante la construcción de muros perimetrales. Sin embargo, la promotora procedió a la demolición parcial de dichos muros para habilitar viviendas, lo que provocó que el edificio volviera a exceder la altura permitida y, por tanto, a ser ilegal.
La sentencia analiza y rechaza todos los argumentos presentados por la defensa de la promotora:
- Sin caducidad en la notificación: El tribunal aclara que la notificación electrónica se considera cumplida desde su puesta a disposición en la sede electrónica, rechazando que el expediente hubiera caducado.
- No es una edificación "fuera de ordenación": La juez subraya que la edificación era legal tras su regularización previa y que fue la propia promotora quien "quebró los parámetros" posteriormente al demoler los muros de cerramiento.
- Obras en curso y sin prescripción: Basándose en informes periciales y testimonios de la Policía Local, el juzgado concluye que las obras estaban en plena ejecución entre 2020 y 2021. Al no haber transcurrido los cuatro años que marca la Ley del Suelo de Canarias desde la terminación de las obras, la administración mantiene plena potestad para actuar.
- Proporcionalidad: El fallo considera "plenamente proporcional" la orden de reposición al estado anterior, dado que las actuaciones contravenían la licencia original y la normativa urbanística.
Como resultado de esta sentencia, se mantiene el precinto de las 37 viviendas afectadas y la obligación de restaurar la legalidad física alterada.
Este sentencia anula por completo el programa de actuación sobre el medio urbano en Loma II, que el Ayuntamiento de Mogán aprobó con lo únicos votos a favor del grupo de gobierno, sobre la urbanización Monte Carrera, dónde pretenden legalizar la planta sótano a cambio de un cambio de usos de terrenos privados. La sentencia es implacable con el intento de convertir almacenes/trasteros en viviendas. En Loma Dos, cualquier epacio destinado a "espacio libre público" o "dotación" deberá mantenerse estrictamente como tal, baj riesgo de precinto inmediato.
Además, la justicia impone las costas procesales a la empresa demandante, con un límite de 5.000 euros.
Hay que destacar que contra esta resolución cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.








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