La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual y un delito leve de lesiones cometidos contra una joven en Tafira Alta, en Las Palmas de Gran Canaria, desestimando el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.
La resolución ratifica la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2025 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condenó al procesado a un año menos un día de prisión por el delito de abuso sexual, además de una multa de dos meses por lesiones, libertad vigilada durante cinco años, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante ese mismo periodo e inhabilitación durante diez años para ejercer profesiones o actividades con contacto habitual con menores.
Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por daños morales, además de asumir el 50% de las costas procesales.
Los hechos ocurrieron tras seguir a la víctima desde una guagua
Los hechos probados se remontan al 7 de octubre de 2023, cuando la joven regresaba a su domicilio tras subir a una guagua de Global en la parada de San Telmo, en la capital grancanaria.
Según la sentencia, el acusado accedió al vehículo en una parada posterior y, al observar que la víctima se disponía a bajar en La Tornera, en Tafira Alta, accionó el botón de parada y descendió apresuradamente.
Una vez en la calle, comenzó a seguirla por una vía prácticamente desierta. Minutos después, se aproximó por detrás, le tapó la boca para impedir que gritara y la inmovilizó mientras la arrastraba calle abajo.
La joven logró zafarse tras forcejear con él y consiguió ahuyentarlo mientras trataba de grabarlo con su teléfono móvil.
Como consecuencia del ataque sufrió erosiones en un brazo y en la zona supraclavicular, lesiones que precisaron asistencia médica.
El tribunal aprecia intención inequívoca de agresión sexual
La defensa sostenía que no existían pruebas suficientes para determinar la intención del acusado y solicitaba la aplicación del principio in dubio pro reo.
Sin embargo, la Sala considera acreditado que la actuación tuvo una finalidad sexual, basándose en varios elementos: el seguimiento deliberado desde la guagua, la ausencia de intención de robo y la forma en la que inmovilizó a la víctima.
Los magistrados subrayan que el procesado no sustrajo pertenencia alguna ni exigió dinero, descartando cualquier móvil patrimonial.
Además, rechazan la versión ofrecida por el condenado, quien afirmó haber conocido previamente a la joven y haber interpretado supuestas insinuaciones, extremo que quedó desmentido por las grabaciones del transporte público y por la declaración de la víctima.
Antecedentes por violación
La sentencia destaca que el condenado ya había sido sentenciado en 2008 por la Audiencia Provincial de Las Palmas por un delito de agresión sexual —violación— y amenazas, penas que cumplió en febrero de 2019.
Aunque los magistrados precisan que los antecedentes no fundamentan por sí solos la condena actual, sí los consideran un elemento contextual relevante.
Se mantiene la indemnización a la víctima
La Sala también rechaza la petición de la defensa de eliminar la indemnización de 15.000 euros.
Los jueces recuerdan que en delitos contra la libertad sexual el daño moral se presume por la propia naturaleza de los hechos y no requiere necesariamente acreditación psicológica específica.
La resolución aún puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.







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