El Gobierno insular incorpora las novedades del nuevo Decreto 180/2025 del Gobierno de Canarias e intensifica las obligaciones de autoprotección en viviendas situadas en zonas forestales o próximas al monte
Se amplía la época de peligro alto de incendios forestales, dado que en este 2026 se inicia el 1 de junio y no el 1 de julio como ocurrió en años anteriores, y concluye el 30 de septiembre
Se prohíben quemas agrícolas y forestales en época de alto riesgo, excepto en junio; la pirotecnia en terrenos forestales o zonas próximas, si hay riesgo de incendio, y las barbacoas portátiles en áreas recreativas, zonas de acampada y albergues del Cabildo
El Cabildo de Gran Canaria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento, que tutela Raúl García Brink, ha actualizado las medidas preventivas frente a incendios forestales para la campaña 2026, con la incorporación de las novedades recogidas en el nuevo Decreto 180/2025 del Gobierno de Canarias y con el refuerzo de las obligaciones de autoprotección en viviendas situadas en zonas forestales o próximas al monte.
La época de peligro alto de incendios forestales comprenderá este año el período que discurre entre el 1 de junio y el 30 de septiembre en toda Canarias. Durante estos meses, se intensificarán las restricciones y medidas de prevención, con el objetivo de minimizar el riesgo de incendios y de proteger a la población, el medio natural y las infraestructuras.
Entre las principales novedades aprobadas a este respecto destaca la incorporación del mes de junio al plazo de la época de peligro alto de incendios forestales, dado que, en años anteriores, ese período daba comienzo el 1 de julio.
Otra de las medidas es la prohibición general de quemas agrícolas y forestales durante la época de peligro alto, excepto el mes de junio, en el que seguirán vigentes las autorizaciones de quema, salvo que el Cabildo decida expresamente su prohibición, en función de las condiciones meteorológicas.
Asimismo, se prohíbe el uso de fuegos artificiales y artefactos pirotécnicos en terrenos forestales o zonas próximas cuando exista riesgo de incendio, salvo en zonas de bajo riesgo de incendios, donde el Cabildo podrá autorizarlas.
Y, finalmente, en áreas recreativas, zonas de acampada y albergues gestionadas por el Cabildo, se establece la prohibición de usar fuego mediante barbacoas portátiles. Solo se permitirá la utilización en barbacoas de obra habilitadas para ello, así como las cocinas con bombonas de gas de menos de 13 kilos, siempre en los lugares acondicionados dentro del perímetro interior de cada una de las infraestructuras citadas.
Cabe destacar que estas medidas pueden verse modificadas cuando se declare la situación de ‘alerta por riesgo de incendio forestal’ por parte de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias, en virtud del INFOCA, o bien, por el Cabildo de Gran Canaria, en virtud del INFOGRAN.
Obligación de mantenimiento alrededor de las viviendas
La Consejería de Medio Ambiente, Clima, Energía y Conocimiento también recuerda que las viviendas, edificaciones e instalaciones ubicadas en montes o zonas forestales deberán disponer obligatoriamente de una franja de seguridad mínima de 15 metros a su alrededor, libre de vegetación seca, matorral espontáneo y residuos combustibles.
Esta medida tiene como finalidad reducir el riesgo de propagación del fuego y mejorar la seguridad de las personas y de los equipos de emergencia.
Del mismo modo, el Cabildo insiste en que el mantenimiento de estas franjas de protección constituye una obligación legal de las y los propietarios del suelo, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal en materia de prevención de incendios forestales, y destaca que no es necesario obtener una autorización administrativa para realizar estas labores.
Igualmente, indica que los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío situados a menos de 500 metros de las superficies forestales arboladas deben garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales.
Posibles sanciones
El Gobierno insular incide en que la acumulación de restos vegetales, residuos o vegetación seca en parcelas y entornos de viviendas puede constituir una infracción administrativa en materia de montes y prevención de incendios forestales, y es posible que dé lugar a expedientes sancionadores y a la imposición de multas económicas.
Además, los ayuntamientos podrán actuar subsidiariamente en los casos de incumplimiento y repercutir posteriormente los costes de limpieza a las personas propietarias responsables.
Llamamiento a la colaboración ciudadana
El Cabildo de Gran Canaria vuelve a hacer un llamamiento a la responsabilidad y la colaboración de toda la ciudadanía para que extremen las precauciones durante los meses de mayor riesgo y para que sigan en todo momento las indicaciones de los servicios de emergencia y protección civil.
El mensaje que se envía desde la Institución es que la prevención es la herramienta más eficaz para evitar incendios forestales y proteger el patrimonio natural y la seguridad de la Isla.
Para obtener más información sobre las medidas preventivas, alertas de incendios y protocolos a seguir en caso de incendio, se puede consultar la página web oficial www.grancanariamosaico.com.












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