Lunes, 14 de Septiembre de 2026

Actualizada Lunes, 14 de Septiembre de 2026 a las 16:58:17 horas

El TSJC avala de nuevo la central Chira-Soria y desestima el recurso de Turcón

Redacción2 Lunes, 14 de Septiembre de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha vuelto a avalar la tramitación de la central hidroeléctrica de bombeo Chira-Soria y ha desestimado el recurso presentado por el colectivo Turcón-Ecologistas en Acción contra la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto.

La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, centra buena parte de su análisis en las cuestiones ambientales planteadas por la organización ecologista y, en particular, en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable y condicionada emitida el 30 de julio de 2021.

El tribunal considera insuficiente la prueba aportada por Turcón

Uno de los elementos determinantes para la decisión judicial es, según la sentencia, la falta de una prueba técnica capaz de contradecir las conclusiones alcanzadas durante la evaluación ambiental.

La demanda presentada por Turcón estaba acompañada por 51 documentos, entre ellos escritos, mapas, fichas, informes, actas, estadísticas y noticias. Sin embargo, la Sala considera que esta documentación no aportaba un informe pericial técnico que permitiera cuestionar de forma precisa las conclusiones de la DIA.

El TSJC distingue además entre que un proyecto no haya sido sometido a una evaluación ambiental y que la evaluación realizada sea considerada insuficiente. En este último caso, señala la resolución, corresponde aportar una prueba técnica especialmente sólida para demostrar que los impactos fueron incorrectamente valorados.

La Sala entiende que las principales alegaciones de Turcón se situaban precisamente en este segundo supuesto, al cuestionar la intensidad o suficiencia con la que habían sido estudiadas determinadas afecciones ambientales.

La Declaración de Impacto Ambiental no puede recurrirse de forma independiente

Otro de los aspectos destacados por el tribunal es la naturaleza jurídica de la Declaración de Impacto Ambiental. La sentencia recuerda que la DIA es un «acto esencial pero de trámite» y que, por tanto, no puede ser recurrida de manera autónoma.

Sus determinaciones pueden ser cuestionadas junto con la autorización administrativa que las incorpora, que es precisamente uno de los elementos impugnados en este procedimiento.

La autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto fue concedida por la Dirección General de Energía mediante resolución de 14 de diciembre de 2021. El expediente corresponde al proyecto denominado «Central hidroeléctrica de bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II», promovido por Red Eléctrica de España.

Una evaluación que abarcó múltiples impactos

El TSJC destaca que la DIA fue resultado de una tramitación ambiental extensa y que examinó las posibles afecciones del proyecto sobre numerosos elementos del territorio.

Entre ellos figuran el medio marino, la atmósfera, el suelo y subsuelo, la geodiversidad, el agua, la vegetación, la fauna, los hábitats, la Red Natura 2000, el paisaje, el patrimonio cultural y los efectos socioeconómicos, además de la vulnerabilidad del proyecto y sus posibles efectos acumulativos y sinérgicos.

La propia documentación oficial de la DIA recoge que el proyecto contempla una central reversible en caverna, con 220 megavatios de potencia nominal en bombeo y 200 MW en turbinación, utilizando el embalse de Soria como depósito inferior y el de Chira como depósito superior. El proyecto incluye además una estación desalinizadora de agua de mar y una conducción de unos 19 kilómetros para transportar el agua desalinizada hasta Soria.

La evaluación ambiental fue publicada oficialmente en el Boletín Oficial de Canarias en agosto de 2021.

Una DIA favorable, pero sometida a 14 condiciones

La sentencia subraya que la declaración ambiental no fue un pronunciamiento favorable sin condiciones. La DIA estableció 14 condicionantes y contempló la creación de una comisión técnica de seguimiento integrada por representantes de la Comunidad Autónoma, el Cabildo de Gran Canaria y Red Eléctrica de España.

El tribunal destaca el carácter «dinámico» de la DIA, que permite incorporar nuevos condicionantes en función de los resultados que se obtengan durante el programa de vigilancia ambiental.

La documentación ambiental oficial ya establecía medidas relacionadas con cuestiones como la protección de la biodiversidad, el paisaje, el patrimonio arqueológico, la seguridad de las presas, las especies invasoras y los posibles efectos sobre determinadas especies protegidas.

Turcón mantiene su oposición al proyecto

La resolución se produce después de que Turcón ya haya llevado la controversia judicial sobre Chira-Soria al Tribunal Supremo. El colectivo anunció en junio la presentación de un recurso de casación contra la anterior sentencia del TSJC, en la que también se había desestimado su impugnación del Decreto 114/2021 que dio encaje territorial al proyecto.

La organización ecologista sostiene que la infraestructura afecta a espacios de la Red Natura 2000 y al entorno del barranco de Arguineguín y mantiene sus objeciones al modelo elegido para desarrollar el almacenamiento energético en Gran Canaria.

Mientras continúa la vía judicial, el proyecto sigue avanzando administrativamente. En mayo de 2026, el Gobierno de Canarias publicó la concesión otorgada a Red Eléctrica para ocupar 4.812,65 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre destinados a las obras de captación de agua de mar y vertido de salmuera de la estación desalinizadora de Chira-Soria, con una vigencia inicial de 15 años.

En definitiva, la nueva resolución del TSJC no concluye que el proyecto carezca de impactos ambientales, sino que considera que estos fueron objeto de evaluación y que Turcón no aportó una prueba técnica suficiente para desvirtuar las conclusiones de la DIA. La sentencia, por tanto, mantiene la validez de la autorización administrativa y de la declaración de utilidad pública impugnadas.

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