La Ley 6/2025, que regula el uso turístico de viviendas, mantiene hasta el 31 de julio de 2027 el plazo para presentar la comunicación previa de actividad clasificada en los supuestos contemplados por la norma
La Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias considera necesario aclarar las informaciones difundidas en relación con el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la regulación de las viviendas vacacionales en Canarias.
En este sentido, la CNMC no cuestiona ni va en contra de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. El régimen establecido por la nueva norma está amparado por la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), también en lo relativo a la declaración responsable y a los plazos establecidos para el ejercicio de la actividad.
La Consejería recuerda que las viviendas vacacionales que ya venían ejerciendo la actividad y se encuentran en los supuestos previstos por la normativa vigente disponen hasta el 31 de julio de 2027 para presentar la comunicación previa de actividad clasificada en los supuestos contemplados por la norma.
La Consejería continuará facilitando información actualizada sobre la aplicación de la normativa y sobre los procedimientos y plazos previstos para las viviendas vacacionales.






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