Los socialistas plantean que la condición de municipio turístico tenga en cuenta la población visitante y se traduzca en más recursos e inversiones.
El PSOE de San Bartolomé de Tirajana ha anunciado la presentación de 16 alegaciones al desarrollo de la Ley de Municipios Turísticos de Canarias, aprobada por el Parlamento autonómico el pasado mes de julio. La norma establece un régimen específico para los municipios cuya actividad turística supone atender a una población visitante que puede superar ampliamente a la población residente.
Las propuestas de los socialistas buscan que el reconocimiento como municipio turístico tenga consecuencias en la financiación y la prestación de servicios públicos. Entre sus planteamientos figura que se tenga en cuenta la población turística a la hora de dimensionar los servicios municipales y que se compense el mayor esfuerzo económico que realizan los ayuntamientos con una elevada actividad turística.
La formación también reclama una atención preferente en determinadas inversiones del Gobierno de Canarias y los cabildos, así como planes específicos para la renovación de destinos turísticos maduros y una mayor participación de los ayuntamientos en las decisiones que afecten a estos municipios.
Otra de las propuestas pasa por establecer indicadores públicos y objetivos que permitan determinar las necesidades de cada destino y por incorporar la calidad de vida de los residentes como uno de los elementos vinculados a la excelencia turística.
El secretario general del PSOE de San Bartolomé de Tirajana y consejero de Turismo de Gran Canaria, Carlos Álamo, sostiene que el municipio debe obtener un mayor retorno en recursos e inversiones acorde con el volumen de actividad turística que soporta.
La Ley de Municipios Turísticos de Canarias fue aprobada por el Parlamento el 8 de julio y publicada posteriormente como Ley 4/2026. La normativa establece un régimen jurídico específico para estos municipios y reconoce las singularidades derivadas de prestar servicios a una población visitante superior a la empadronada.






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