Lunes, 28 de Septiembre de 2026

Actualizada Lunes, 28 de Septiembre de 2026 a las 14:12:42 horas

El TSJC reconoce la incapacidad temporal de una trabajadora tras sufrir complicaciones por una operación estética

Redacción2 Lunes, 28 de Septiembre de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir el subsidio por incapacidad temporal después de sufrir complicaciones derivadas de una operación de cirugía estética realizada durante sus vacaciones.

La sentencia estima el recurso presentado por la trabajadora y revoca la resolución del juzgado de instancia, que había rechazado su reclamación. El tribunal condena a la mutua Fraternidad-Muprespa a abonar la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.

La mujer se sometió el 1 de marzo de 2024 a una dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal, abdominoplastia y varias liposucciones. La intervención se realizó durante sus vacaciones anuales. Posteriormente sufrió una dehiscencia de la herida quirúrgica y un seroma abdominal, complicaciones que requirieron atención sanitaria.

Durante seis semanas tuvo que someterse a sesiones para retirar el seroma y realizar curas diarias hasta conseguir el cierre de la herida. El Servicio Canario de la Salud emitió la baja médica el 11 de marzo y la trabajadora recibió el alta el 6 de mayo, reincorporándose a su puesto al día siguiente.

La mutua había rechazado el pago de la prestación al considerar que la baja estaba relacionada con una intervención de cirugía estética voluntaria y que las incidencias formaban parte del proceso habitual de recuperación.

El TSJC recuerda que una operación de cirugía estética realizada voluntariamente para mejorar la apariencia física no está, por sí misma, entre las contingencias protegidas por el sistema de Seguridad Social. Sin embargo, el tribunal señala que esta exclusión no se extiende necesariamente a las complicaciones o patologías que puedan aparecer después de la intervención.

En este caso, la Sala considera que la separación de los bordes de la herida y el seroma abdominal no fueron una simple convalecencia derivada de la operación, sino complicaciones que alteraron el estado de salud de la trabajadora, requirieron asistencia médica adicional y prolongaron su recuperación.

La sentencia destaca especialmente que el seroma tuvo que ser tratado durante seis semanas, por lo que, según el tribunal, no podía considerarse una consecuencia ordinaria de la intervención. La dehiscencia, por su parte, también requirió atención médica hasta lograr el cierre de la herida.

Por estos motivos, el TSJC concluye que las complicaciones constituyeron una alteración de la salud atribuible a enfermedad común y que dieron lugar a una situación de incapacidad temporal protegida por el sistema.

La resolución reconoce así el derecho de la trabajadora al subsidio de incapacidad temporal derivado de contingencia común y condena a la mutua al abono de la prestación correspondiente al periodo de baja.

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