La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirma la decisión judicial que avala la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística relacionada con unas obras en el complejo Monte Carrera Green Garden Club, en Mogán.
El conflicto gira en torno a la configuración de varias edificaciones, que inicialmente llegaron a tener tres plantas, y a unas modificaciones posteriores que, según los tribunales, volvieron a incumplir la normativa urbanística.
El fallo, fechado el 15 de octubre de 2026, desestima el recurso de apelación presentado por la empresa Carrera Ground Floor SL contra una resolución anterior favorable al Ayuntamiento de Mogán y a la comunidad de propietarios del complejo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que la empresa no ha demostrado que la resolución de primera instancia incurriera en errores que justificaran su revocación. La sentencia impone además a Carrera Ground Floor SL las costas del recurso, con un límite de 5.000 euros.
Un conflicto por la transformación de sótanos en viviendas
El origen del procedimiento se remonta a unas obras ejecutadas en 2020 en el complejo Monte Carrera Green Garden Club, situado en Arguineguín. Según los antecedentes recogidos en la sentencia, la promotora demolió parcialmente muros perimetrales y reformó espacios de la planta baja para habilitar 37 viviendas donde la configuración autorizada contemplaba sótanos destinados a otros usos.
La licencia original permitía un máximo de dos plantas. La configuración anterior se había legalizado convirtiendo las plantas inferiores en sótanos cerrados mediante muros, pero las modificaciones posteriores volvieron a dejar las edificaciones con una altura superior a la permitida.
El Ayuntamiento de Mogán abrió un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y en septiembre de 2021 ordenó adoptar medidas para corregir las actuaciones. La resolución municipal quedó firme en vía administrativa en enero de 2022, aunque la empresa recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En marzo de 2026, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda de la empresa. Carrera Ground Floor SL presentó entonces un recurso de apelación ante el TSJC, que ahora ha sido rechazado.
Los argumentos de la empresa no convencen al tribunal
La resolución del 15 de octubre señala que la empresa reprodujo en gran medida las alegaciones formuladas durante el procedimiento inicial, sin rebatir de forma concreta los fundamentos de la sentencia recurrida.
El tribunal recuerda que un recurso de apelación debe explicar por qué la resolución anterior contiene errores jurídicos o en la valoración de las pruebas. No basta con reiterar los argumentos que ya fueron examinados y rechazados.
La Sala también descarta que se haya demostrado un error en la valoración de los informes técnicos, las declaraciones de los peritos y los testimonios de los agentes de la Policía Local. Considera que la sentencia de primera instancia examinó de forma razonada las pruebas y concluyó que las obras posteriores habían vuelto a incumplir la normativa urbanística.
Por estos motivos, el TSJC confirma íntegramente la resolución recurrida y condena a la empresa al pago de las costas procesales de la segunda instancia, limitadas a 5.000 euros.
La posible regularización de las viviendas, otro frente del conflicto
El caso tiene también una vertiente urbanística y administrativa. En febrero de 2026, el Ayuntamiento de Mogán autorizó la tramitación de una iniciativa privada para estudiar una posible regularización de las 37 viviendas mediante un Programa de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU).
La propuesta contempla incrementar la edificabilidad del complejo a cambio de actuaciones vinculadas a espacios libres públicos. Sin embargo, la iniciativa quedó paralizada tras la sentencia de primera instancia, según informaron medios de comunicación que citaron fuentes municipales.
La sentencia del TSJC ahora conocida confirma la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística, pero no constituye por sí misma una resolución sobre todos los aspectos de ese expediente de regularización.
El fallo indica que puede prepararse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la sección especial del propio TSJC, según las normas jurídicas que se aleguen, dentro del plazo de 30 días desde la notificación y siempre que se justifique el interés casacional.











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