Municpio de Santa Lucía de Tirajana.
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo acoge los argumentos de “Agrupación de Vecinos de Santa Lucía de Tirajana” (AV-SLT), y declara nulo un decreto de la alcaldía que excluye de ese derecho a interinos y eventuales con menos de un año de servicio, y particularmente a los trabajadores de convenio de planes de empleo social.
- El juez planteará al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la “ilegalidad” contenida al respecto en el Convenio de los Empleados Públicos del Consistorio, por vulnerar la Directiva 1999/70/CE y la prohibición de discriminar a los trabajadores por razón de la duración de su contrato.
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Esta sentencia judicial podría abrir la puerta a una revisión laboral generalizada sobre el pago de productividades en otras Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana tendrá que enmendar un decreto viciado de nulidad del exalcalde Santiago Rodríguez Hernández (Fortaleza-CC), firmado el 24 de abril de 2020 para el pago individualizado de productividades a los empleados del Ayuntamiento, en el que sistemáticamente excluía de este derecho, en particular, al personal más vulnerable.
Una sentencia reciente del Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1, Alfonso Silos López de Haro, dictada este pasado 25 de enero, declara “nulo” el requisito de estar trabajando más de un año de continuo en el Ayuntamiento para poder tener derecho a cobrar el complemento de productividad, exigido en el párrafo segundo del Art.62 del Convenio Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, que fue aprobado por acuerdo plenario el 31 de mayo de 2012.
Este fallo judicial, no sólo declara “la nulidad” de la citada exigencia del art. 62 del Convenio, sino que, además, por su naturaleza reglamentaria, plantea contra la misma “una cuestión de ilegalidad” ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El fallo del Juzgado de lo Contencioso no solo supone un nuevo correctivo para el gobierno municipal y su política en materia de recursos humanos, sino que además, se abre la puerta a una revisión laboral generalizada sobre las condiciones del pago de productividades no sólo en Santa Lucía de Tirajana sino en numerosas administraciones públicas canarias, sobre todo en los ayuntamientos, pero también en los servicios públicos de Sanidad y Educación que dependen del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
En el procedimiento instado por AV-SLT, además del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, también decidió personarse como codemandada la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Canarias, cuando la pretensión en ningún momento ha sido la de negar este derecho a los empleados públicos municipales que sí lo tienen reconocido, sino ampliarlo al resto, a los que se les ha negado sistemáticamente.
En la sentencia se concluye que la decisión municipal discrimina y excluye injustificadamente del derecho al cobro económico de la productividad a los funcionarios interinos y al personal laboral temporal de nuevo ingreso nombrados o contratados por el consistorio por un plazo inferior a un año.
En su recurso judicial, el portavoz de AV-SLT, Manuel Hernández Pérez, pone de manifiesto que la fijación de un año de servicio previo como periodo mínimo para tener derecho a percibir el complemento de productividad supone una auténtica “condición de trabajo discriminatoria injustificada, sobre todo y en particular, para las personas cuyos costes salariales se encuentran subvencionados con cargo a los Planes de Empleo Social”.
AV-SLT defendió que este requisito temporal vulnera la Directiva 1999/70 del Consejo Europeo y los artículos 14 y 23.2 de la Constitución; y así lo estima la sentencia.
Por otro lado, resulta que la redacción de precepto del Convenio cuya ilegalidad ha sido reprochada por la justicia la adoptó el anterior gobierno de Nueva Canarias en el pleno del 27 de julio de 2017.
Injustificada y discriminatoria
El juez, que aduce en su fundamentación a sentencias jurisprudenciales del TSJC, Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, sostiene en su sentencia que la limitación temporal para el abono de la productividad del acuerdo de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana “no se encuentra justificada” por cuanto que la naturaleza legal del complemento de productividad no retribuye la antigüedad del empleado, sino el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con las que el funcionario desempeña su trabajo.
Dicta textualmente que “no existe ninguna razón que permita excluir del abono del complemento a los trabajadores que realizan las mismas funciones que sus compañeros con más de un año de trabajo continuo en el Ayuntamiento, y no estando justificado este trato diferente para situaciones idénticas, el requisito de haber estado trabajando durante un año continuo en el Consistorio como para cobrar un complemento que además se liquida semestralmente no puede más que calificarse como discriminatorio y, por lo tanto, contrario al principio de igualdad que consagra el artículo 14 de nuestra Constitución”.
Plan de Ordenación para Recursos Humanos
AV-SLT ha denunciado en reiteradas ocasiones la negativa del Gobierno municipal de Nueva Canarias (ahora con sus socios colaboradores Fortaleza-Coalición Canaria y Partido Popular) a poner en marcha un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos que garantice una oferta de empleo público de acceso libre para completar la plantilla de 150 efectivos que necesita el cuerpo de la Policía Local y, por otro lado, permita cubrir y solventar con personal interino y temporal las necesidades y deficiencias de otros departamentos del Ayuntamiento, respetando y apoyando la promoción interna de sus trabajadores. La gestión gubernativa es tan deficitaria que incluso hasta el Diputado del Común ha tenido que requerir al gobierno tripartito por su mala gestión en materia de Recursos Humanos.
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