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Sanidad y Derechos Sociales establecen la derivación a plazas sociosanitarias de tránsito de personas con alta médica que ocupan cama sanitaria

Redacción1 Viernes, 04 de Marzo de 2022

El BOC de este viernes publica la normativa que entrará en vigor mañana y que regula la derivación a plazas sociosanitarias de tránsito de aquellas personas que, pese a haber obtenido el alta médica, ocupan camas hospitalarias, precisan atención sociosanitaria y no pueden regresar a su domicilio

 

El Boletín Oficial de Canarias publica este viernes la Orden conjunta de las consejerías de Sanidad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que regula la derivación a plazas sociosanitarias de tránsito de aquellas personas que, pese a haber obtenido el alta médica tras finalizar su proceso asistencial, ocupan camas hospitalarias en centros propios o concertados por el Servicio Canario de la Salud y precisan atención sociosanitaria y no pueden retornar a su domicilio habitual. Esta Orden entrará en vigor mañana sábado.

 

Los centros sociosanitarios de tránsito son centros residenciales a los que se deriva a la persona con alta médica e imposibilidad de retorno al domicilio para su atención sociosanitaria hasta que obtenga una plaza permanente dentro del Sistema de Atención a la Dependencia en Canarias.

 

Procedimiento

 

El proceso de derivación de pacientes con el alta médica a un centro sociosanitario de tránsito se iniciará cuando se detecte que la persona tiene dificultad para retornar a su domicilio con garantía de seguimiento de los cuidados sociosanitarios.

 

Además, se iniciará, en caso de que no se hubiese hecho con anterioridad, la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia de la persona en cuestión.

 

Si la Dirección de Área de Salud o la Gerencia del hospital detecta dificultades para que la persona vuelva a su domicilio, se remitirá el caso al trabajador social, que valorará si se garantizan los cuidados sociosanitarios que precisa el paciente.

 

En este caso, el trabajador social del centro sanitario, tras comprobar la situación de la persona ingresada y su incapacidad de volver a su domicilio con garantías en sus cuidados, emitirá un informe social que debe recoger las circunstancias que impiden la prestación de cuidados de atención sociosanitaria en el domicilio del paciente y, por tanto, la necesidad de recibir dicha atención en un centro residencial sociosanitario.

 

Traslado

 

El centro hospitalario se asegurará de que el traslado del paciente al centro sociosanitario se haga en condiciones asistenciales adecuadas y previo consentimiento del paciente o de su representante.

 

Financiación

 

La Consejería de Sanidad financiará la totalidad de la plaza hasta que el paciente haya visto reconocida la situación de dependencia. A partir de este momento, y siempre que se haya reconocido el servicio de atención residencial, se cofinanciará la plaza con la Consejería de Derechos Sociales, abonando esta la cantidad recibida por la Administración General del Estado.


Si la persona usuaria no obtiene el reconocimiento de grado II o III de dependencia y, por tanto, no resulte posible el reconocimiento del servicio de atención residencial en el Programa Individual de Atención, la financiación de la plaza corresponderá, íntegramente, al SCS.

 

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