El Ayuntamiento de Mogán ha impuesto una sanción administrativa de 450 euros a una vecina del barrio de Vento, en el barranco de Arguineguín, por verter agua con productos de limpieza en la vía pública. La ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Municipales de Mogán, considera este acto como la comisión de una infracción calificada como leve, que podría ser sancionada con hasta 900 euros de multa.
La persona denunciada, presentó alegaciones para recurrir la multa desproporcionada al no estar conforme “ no estoy de acuerdo con la sanción, que en su día sólo se vertió un balde de agua para que no entrara tierra en la casa, porque vivimos en una cuartería cara a la montaña de Vento” y añadía que además ni si quiera el agua contenía producto alguno, por lo que solicitó que le quitaran la sanción.
A pesar de que en el propio expediente sancionador el propio consistorio reconoce que no hay denuncias anteriores que demuestren intencionalidad, continuidad o persistencia en la conducta infractora o reincidencia, ha fijado la multa en 450 euros, sin ni siquiera optar a un apercibimiento previo.
Otros municipios como Santa Lucía o San Bartolomé de Tirajana tienen cuantías para esta misma infracción, inferiores a esta cantidad, e incluso antes de imponer la sanción administrativa optan por el apercibimiento público, recogido en sus ordenanzas, al contrario que en el mandato municipal de Mogán.











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