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Un juez califica de pasividad “cuasi obscena” la actuación del Ayuntamiento de Mogán ante la denuncia de acoso de una funcionaria

Redacción Viernes, 08 de Julio de 2022

- El juez titular del juzgado de lo social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha condenado al Ayuntamiento de Mogán a indemnizar con 30.000 euros a la trabajadora por una infracción grave de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

- El consistorio no realizó ninguna actuación para esclarecer los hechos puestos de manifiesto por la trabajadora.

- Tal y como se hace eco el periódico CanariasAhora.com

- El ayuntamiento ha recurrido la sentencia, a pesar de no ser la primera sentencia contraria por razones semejantes sufrida.

La trabajadora denunciante es funcionaria interina desde 2005 en el Ayuntamiento de Mogán como grupo A1.

Dentro de las funciones que ha desempeñado, está la de Jefa de Disciplina Urbanística, Secretaria Accidental y Jefa del servicio de Urbanismo del consistorio.

 

El auto del Juzgado de lo Social nº2 de Las Palmas de Gran Canaria, establece los antecedentes que la demandante presenta en su defensa hacia el acoso laboral sufrido:

  • El 22 de enero de 2016, 7 meses después de la llegada de CIUCA al gobierno municipal, recibe un decreto para adscribir provisionalmente a la trabajadora que era responsable de la unidad administrativa de asesoría jurídica municipal, a pasar a estar bajo la supervisión del Coordinador del Área de Servicios Centrales, y del segundo Teniente Alcalde Mencey Navarro.

 

  • El 17 de febrero de 2017, se le deshabilita la cuenta de acceso a la red informática del Ayuntamiento mientras estaba trabajando, por orden del primer teniente alcalde, por lo que dirige escrito a la alcaldesa para denunciar los hechos y solicita que se le entregue certificación en la que se haga constar hora, motivo y persona que había ordenado dicha ejecución.

 

  • El 23 de marzo de 2017, el secretario del Ayuntamiento de Mogán suscribe certificado en contestación de la denuncia de la trabajadora, dónde el técnico municipal de informática y nuevas tecnologías, transcribe que recibe una llamada del primer teniente alcalde Mencey Navarro, para que se haga traslado de la trabajadora de departamento a Patrimonio, y que se deshabilite su adscripción telemática a la Asesoría Jurídica.

 

  • El 9 de marzo de 2017, la trabajadora causó baja por Incapacidad Temporal con diagnóstico de “Reacción de Adaptación”.

 

  • El 27 de septiembre de 2018, el servicio de prevención ajeno del Ayuntamiento de Mogán, emitió un informe de “conclusiones derivadas de control periódico de condiciones de trabajo” respecto al lugar que había sido designado para trabajar después de incorporarse de su periodo de baja. Un espacio ubicado en el sótano de las dependencias municipales, sin sistema de ventilación, falta de señalización de riesgo eléctrico en el cuadro, riesgo de golpes y cajonera en mal estado, la silla no es adecuada, falta de iluminación, falta de limpieza en el almacén, según el informe del servicio de prevención anteriormente mencionado.

 

  • El 4 de octubre de 2018, la trabajadora registró escrito en el Ayuntamiento de Mogán por el que, tras denunciar hechos que manifiesta haber ocurrido a partir del 24 de septiembre de ese mismo año, solicitaba que se activase el protocolo de acoso laboral.

 

  • El 26 de octubre del mismo año, reitera la trabajadora por registro, la petición de activación del protocolo de acoso laboral.

 

El mismo día registra un escrito dirigido a la alcaldesa donde se adjunta los informes elaborados por el servicio de prevención ajeno a la administración local, donde solicitaba se adoptasen las medidas necesarias para corregir y poner en orden las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

Por otro lado, el Comité de Seguridad y Salud, aunque tenía conocimiento de los escritos presentados por la trabajadora, dio traslado al departamento de Recursos Humanos de las denuncias de la trabajadora, pero no requirió al mismo, para que justificara las actuaciones que había realizado la trabajadora.

 

  • El 27 de noviembre en Junta de Gobierno Local, se inicia el procedimiento de Acoso Laboral en el ayuntamiento, después de las dos peticiones de la trabajadora.

 

  • El 26 de diciembre de 2018, la funcionaria designada como órgano instructor del procedimiento de Acoso, dirige escrito al concejal de Recursos Humanos que es el mismo segundo teniente alcalde de la corporación Mencey Navarro, formulando su abstención como instructora del procedimiento de acoso, alegando “relación de amistad”, con otro funcionario que no aparece en los hechos denunciados y mencionados por la trabajadora.

"PASIVIDAD "CUASI OBCENA" DEL AYUNTAMIENTO

Es por todo ello, que el juez concluye que la conducta de la corporación local en relación con los hechos denunciados vulnera la normativa de prevención de riesgos laborales, resultando injustificable la pasividad “cuasi obscena” del Ayuntamiento.

Además, argumenta el magistrado, que los responsables del ayuntamiento tuvieron una “apariencia de actuación”, debido a que activaron el protocolo de acoso en Junta de Gobierno Local, y cuando la instructora alegó causa de abstención por “amistad”, no se efectuó pronunciamiento alguno y no se designó a un nuevo instructor.

Le sorprende al magistrado, que se le diera traslado al Departamento de Recursos Humanos cuyo concejal responsable es el segundo teniente alcalde, al que la trabajadora señala como principal responsable de la conducta de acoso, y no se tomará ninguna medida de prevención o garantía sobre la neutralidad del responsable político.

El juez recuerda también en el auto, que el citado concejal y segundo teniente alcalde ya fue sentenciado en 2020 por conducta de acoso moral a otro trabajador del Ayuntamiento de Mogán funcionario de carrera. “Dicho proceso presenta una identidad fáctica casi absoluta con los hechos declarados probados en este procedimiento” afirma el magistrado.

Esta reiteración y contumacia de la administración de Mogán en la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales, debe tener consecuencias en el presente proceso respecto a la cuantía de la indemnización a imponer, establece el magistrado argumentando ambos casos de acoso en la mano.

 

  • Por sentencia dictada el 14 de mayo de 2018, por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria, se estimó parcialmente el recurso interpuesto por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Mogán.

 

  • Por sentencia dictada el 21 de marzo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº4 de Las Palmas de Gran canaria, se estimó el recurso interpuesto por la trabajadora contra el Ayuntamiento de Mogán, y se anuló el decreto de 21 de septiembre del segundo teniente alcalde de urbanismo, en el que se acordó adscribir a la funcionaria interina al Negociado de Patrimonio, finalizando su adscripción al Servicio de Asesoría Jurídica Municipal. Dicha sentencia adquirió firmeza el 30 de abril del mismo año.

 

Finalmente, el fallo del magistrado Batista condena al Ayuntamiento de Mogán a abonar la cantidad de 30.000 euros a favor de la trabajadora, por daños y perjuicios.

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