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VIVIENDAS DE ALQUILER A PROPIEDAD

10.500 familias en alquiler podrán acceder a la propiedad de su casa de protección oficial

Redacción2 Jueves, 19 de Enero de 2023

El documento ya obtuvo el visto bueno del Consejo Consultivo de Canarias y entrará en vigor cuando se publique en el BOC

El ICAVI inicia en febrero el proceso de convocatorias trimestrales para que las familias que llevan viviendo como inquilinos en una vivienda pública antes de 1996 soliciten la propiedad.


A estos vecinos se les ofrecerá una bonificación del 50% del precio que deberían pagar por sus casas

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, jueves 19 de enero, de manera definitiva, el decreto que permitirá a cerca de 10.500 familias canarias que viven como inquilinas en una vivienda de protección oficial acceder a la propiedad de esas casas.

 

El documento fue elevado al Consejo de Gobierno tras la aprobación a finales de diciembre del Consejo Consultivo de Canarias, que emitió el dictamen preceptivo favorable al decreto impulsado por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

 

Este Decreto, que entrará en vigor tras su publicación en el BOC, permitirá a las familias que viven en viviendas públicas de más de 25 años acceder a su propiedad en dos casos: el primero, aquellas que estén en régimen de arrendamiento en una casa adjudicada antes del III Plan de Vivienda (1996-1999), y el segundo, que estén en régimen de compraventa anteriores al I Plan de Vivienda (1988-1991). Este decreto afectará a todas las viviendas calificadas como de protección oficial antes de 1996.

 

El Decreto aprobado hoy es el primero que se pone en marcha por el Gobierno de Canarias en diez años y viene a llenar el vacío y a calmar la incertidumbre ocasionada por anteriores gobiernos en los inquilinos de estas viviendas que querían acceder a su propiedad y no podían desde el año 2013.

 

El Ejecutivo, mediante este decreto, ofrecerá en venta viviendas protegidas de promoción pública, tanto del Instituto Canario de Vivienda (ICAVI) como de la empresa pública Visocan, al precio de referencia que tuvieron las viviendas en el momento de la adjudicación. Además, se ofrece a los inquilinos una bonificación del 50% sobre ese precio de referencia y, del restante 50% que deben de pagar los inquilinos, se descontarán todas las rentas ya pagadas.

 

El ICAVI, tras la aprobación de hoy y su posterior publicación en el BOC, planifica iniciar a lo largo del mes de febrero la publicación de las distintas convocatorias para que las familias que lo deseen, y cumplan con los requisitos exigidos, soliciten la propiedad de las viviendas en las que viven como inquilinos. Estas convocatorias se publicarán de forma trimestral a lo largo de 2023 hasta completar todos los grupos de viviendas protegidas a los que afecta el decreto. Una vez publicada cada una de estas convocatorias, los vecinos de los grupos incluidos en ellas tendrán hasta un año de plazo para solicitar la propiedad de la vivienda que habitan como inquilinos.

 

Con la aprobación de hoy, y su próxima entrada en vigor, con este decreto se cumple uno de los compromisos adquiridos por el Gobierno a través del Pacto por la Vivienda Digna y en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que es facilitar a las familias la adquisición de la propiedad de las viviendas que están habitando desde hace más de 25 años, ya sea en régimen de arrendamiento como de compraventa.

 

Al procedimiento de adquisición de las viviendas sociales que se prevé en el decreto, una vez entre en vigor, podrían acogerse unas 10.500 familias de toda Canarias que ya han abonado al menos el 35% de las rentas para aquellos que están en régimen de alquiler y que fueron calificadas como protegidas antes de 1996, o la mitad del precio de la vivienda que han ido abonando mensualmente en el caso de los que estén en régimen de propiedad.

 

Además, los que quieren acceder a la propiedad deberán demostrar que ocupan de forma habitual y permanente la vivienda de la que es adjudicataria, que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea propietarios de ninguna otra vivienda, estar al corriente en la cuota aprobada por la Junta Administradora relativa a los gastos comunes del edificio, y que la vivienda se encuentre asegurada con un seguro multirriesgo del hogar.

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